Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia (autorizada) de dicho testamento en la notaria. Por lo tanto, este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El documento de últimas voluntades será expedido, en cualquier caso, por el Ministerio de Justicia . QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONTENIDO del certificado de actos de última voluntad? Aunque, por lo general, serán los herederos quienes soliciten las últimas voluntades de la persona fallecida, la información contenida en ellas es de carácter público . Esto es que, cualquiera que se presente con la documentación exigida y haya cumplido con el pago de las tasas correspondientes, podrá solicitar un certificado de últimas voluntades determinado. Co...
PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN Tras las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español, especialmente con la Ley 8/2021 , de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ya no existe el procedimiento de incapacitación tal como se conocía antes . Esta ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y supuso un cambio profundo en la forma de entender y proteger los derechos de las personas con discapacidad. ¿Qué cambió con la Ley 8/2021? Se eliminó el procedimiento de incapacitación judicial . Se sustituyó por un sistema de apoyos basado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Se parte del principio de que todas las personas tienen capacidad jurídica y deben recibir los apoyos necesarios para ejercerla en igualdad de condiciones. ¿Cómo funciona ahora? El procedimiento actual se llama procedimiento para la provisión de apoyos a personas con discapacidad . Así es como funciona: 1. Inicio del p...
En el Registro Civil se puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos o el orden de los mismos, el cual es un trámite gratuito y solo será necesario que cumpla unos requerimientos básicos en el mismo, los cuales atienden a la lógica de dicho cambio. El cambio de nombre y/o apellidos puede ser solicitado por cualquier ciudadano mayor de edad, o los representantes legales en caso de un menor o de una persona incapacitada. El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento , o en su defecto, desde el Registro Civil del domicilio del interesado y se remitirá al del lugar de nacimiento. REQUISITOS Para que se a...
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