DICCIONARIO JURÍDICO
-ABOGADO: Es el profesional que dedica su actividad al asesoramiento extrajudicial en Derecho y a la dirección y defensa de las partes en el proceso.-ABOGADO DE OFICIO: El Abogado de Oficio, según el art. 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aquél que se designa cuando la parte en el proceso así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo preceptiva su intervención.- ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA:*Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.*También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.*Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.*En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.*Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.*Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos*En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.Más información: http://www.justiciagratuita.es/publico/#-ABSTENCIÓN: Una Definición genérica sería "nombre femenino.Renuncia a hacer algo, especialmente a emitir el voto en una votación". En el contexto de este diccionario jurídico la definimos como aquello que supone que las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas tienen la obligación de abstenerse de intervenir en un procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, que resolverá lo que estime procedente. Los motivos de abstención están tasados en la LRJAP, art. 28.2.Jurisprudencia: STS 19 de enero de 2005.-ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad, conocimiento o juicio de una administración pública sometido al derecho administrativo.
*Acto definitivo: Acto administrativo que pone fin al procedimiento.
*Acto de trámite: Acto dictado en un procedimiento que pone fin al mismo.
*Acto reglado: Acto administrativo no sujeto a la discrecionalidad de la administración.
*Acto discrecional: Acto dictado en el ejercicio de la libertad electiva que tiene la Administración para decidir lo más conveniente según las circunstancias del caso concreto, cuando existen distintas soluciones para ese caso.
*Acto expreso:Aquel dictado por la Administración y comunicado al interesado.
*Acto presunto:Falta de resolución expresa, cuando la Administración incumple su obligación de resolver.
*Acto firme: Aquel frente al cual no cabe recurso alguno, ni en vía administrativa ni contencioso-administrativa a excepción de el recurso extraordinario de revisión.
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