REQUISITOS
PARA SOLICITAR EL NUEVO
ARRAIGO FAMILIAR
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL NUEVO
ARRAIGO FAMILIAR
El vigente
Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración
social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece al
respecto de esta materia lo siguiente:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de
arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de
arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
“Por arraigo
familiar:
a) (…) cuando
se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad
española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona
solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad
y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco
años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.”
Como podemos
comprobar, la normativa introduce una serie de conceptos indeterminados (“prestar apoyo”, “persona con
discapacidad”, “ejercicio de
su capacidad jurídica”, “estar a
cargo”…) en los que se está dejando al arbitrio de las autoridades
administrativas la definición de los mismos. Esto hace que dicha interpretación
pueda ser más o menos restrictiva según el caso, por lo que es muy importante preparar muy bien este tipo de expedientes y
aportar toda la documentación.
Esta
documentación debe demostrar que, efectivamente, la persona española no se
encuentra en condiciones de prescindir de la ayuda, apoyo y atención de su
cuidador/a para llevar a cabo las tareas básicas de su vida cotidiana. Como no
existe una documentación concreta que así pueda demostrar este aspecto, el éxito del caso dependerá de
la forma en que se presente y justifique la situación de
dependencia.
Cómo
justificar el concepto de discapacidad
Tal y como
decíamos, la normativa sobre arraigo familiar se apoya en conceptos que es
necesario concretar, siendo el más importante el de discapacidad.
Si el
ciudadano español tiene reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 % mediante resolución/certificación administrativa, este será uno de los documentos más importantes del expediente, puesto
que no cabrán dudas sobre esta condición en la persona.
Ahora bien,
podría darse el caso de que la persona necesitada de cuidados no haya tramitado
dicho reconocimiento del grado de discapacidad (o el mismo se encuentre en
trámite), y sin embargo tenga reconocida una incapacidad
permanente para trabajar por parte de la Seguridad Social.
Es muy
importante saber que esta condición de incapacidad
permanente ha sido equiparada al reconocimiento de un grado mínimo de
discapacidad del 33 % por la normativa reciente. Por tanto, si se
cuenta con dicho reconocimiento de incapacidad permanente no es necesario
tramitar, con carácter previo al inicio del expediente de extranjería de arraigo
familiar, el reconocimiento del grado de discapacidad. En estos casos bastaría
con aportar al expediente la resolución de reconocimiento de la incapacidad
permanente.
El cambio de
normativa que hace esto posible viene marcado por la entrada
en vigor, el pasado 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023 de empleo,
donde se señala que toda persona pensionista de la Seguridad Social que tenga
reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de
gran invalidez, tendrá reconocido un mínimo del 33 % de grado de discapacidad.
Cómo demostrar
la condición de estar a cargo y prestar apoyo
Así las cosas,
una vez aclarado el punto más polémico para determinar si la
persona puede considerarse o no como que padece una discapacidad que le impida
valerse por sí misma, habrá que demostrar en el
expediente que es el extranjero solicitante quien efectivamente apoya, atiende
y está a cargo de esa persona, y de que sin los cuidados del mismo
no podría llevar a cabo su vida cotidiana de manera digna.
En primer
lugar, como establece la propia regulación, hay que
demostrar la convivencia, siendo el documento oficial más común el certificado colectivo de empadronamiento, aunque existan
otras opciones menos recomendables. Asimismo, aunque no se exige un tiempo
mínimo de empadronamiento en común, siempre es favorable tener la mayor
antigüedad posible.
En segundo
lugar, es muy importante que la persona discapacitada (o quien ejerza la patria
potestad o tutela sobre la misma si no existe o está modificada la capacidad
jurídica) comparezca ante notario y
dicte un acta de manifestaciones en la que declare
solemnemente la dependencia que tiene del solicitante, el tipo de cuidados que
le garantiza y la incapacidad para llevar a cabo todo ello por sí misma. Esta
declaración puede complementarse con declaraciones de testigos (incluso ante el
propio notario), documentación médica que justifique las
patologías invalidantes que padece, y documentación que acredite las gestiones
y trámites que realiza habitualmente el cuidador/a en nombre de la persona con
discapacidad (citas médicas, farmacias, gestiones
administrativas, bancarias, comerciales, etc.).
En cuanto a la
documentación personal del solicitante que debe aportarse al expediente, sólo
resulta necesaria la copia completa de su pasaporte en
vigor y certificado de antecedentes penales de su país de origen,
debidamente legalizado o apostillado según el caso. No es necesario, como hemos
adelantado, demostrar un tiempo mínimo de permanencia en España con
anterioridad a la solicitud, como sí sucede con el arraigo social (3 años) o
con el laboral o el nuevo arraigo para la formación (2 años en ambos casos).
Un caso de éxito en la solicitud de este arraigo familiar
La
autorización concedida otorgará derecho de residencia y
trabajo por cuenta propia o ajena, sin restricciones de ningún tipo,
durante un período de cinco años. Esta es otra de las
grandes ventajas de este tipo de autorización frente a la del arraigo social,
por ejemplo, el cual se concede sólo por un año y luego se deben acreditar
otros requisitos para su renovación.
También
debemos insistir en que esta nueva figura de arraigo, a pesar de que se concede
porque se están haciendo labores de cuidador o cuidadora, no
exige la presentación de una oferta de trabajo, lo cual es otra de
sus grandes ventajas.
Fotografía: Pixabay

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