ARRAIGO FAMILIAR PARA EXTRANJEROS QUE
PRESTEN APOYO A ESPAÑOLES CON DISCAPACIDAD
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Cómo justificar el concepto de discapacidad
Tal y como decíamos, la normativa sobre arraigo familiar se apoya en conceptos que es necesario concretar, siendo el más importante el de discapacidad.
Si el ciudadano español tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante resolución/certificación administrativa, este será uno de los documentos más importantes del expediente, puesto que no cabrán dudas sobre esta condición en la persona.
Ahora bien, podría darse el caso, como nos ha sucedido en nuestro despacho y que más adelante compartiremos, de que la persona necesitada de cuidados no haya tramitado dicho reconocimiento del grado de discapacidad (o el mismo se encuentre en trámite), y sin embargo tenga reconocida una incapacidad permanente para trabajar por parte de la Seguridad Social.
Es muy importante saber que esta condición de incapacidad permanente ha sido equiparada al reconocimiento de un grado mínimo de discapacidad del 33 % por la normativa reciente. Por tanto, si se cuenta con dicho reconocimiento de incapacidad permanente no es necesario tramitar, con carácter previo al inicio del expediente de extranjería de arraigo familiar, el reconocimiento del grado de discapacidad. En estos casos bastaría con aportar al expediente la resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente.
El cambio de normativa que hace esto posible viene marcado por la entrada en vigor, el pasado 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023 de empleo, donde se señala que toda persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez, tendrá reconocido un mínimo del 33 % de grado de discapacidad.
Cómo demostrar la condición de estar a cargo y prestar apoyo
Así las cosas, una vez aclarado el punto más polémico para determinar si la persona puede considerarse o no como que padece una discapacidad que le impida valerse por sí misma, habrá que demostrar en el expediente que es el extranjero solicitante quien efectivamente apoya, atiende y está a cargo de esa persona, y de que sin los cuidados del mismo no podría llevar a cabo su vida cotidiana de manera digna.
En primer lugar, como establece la propia regulación, hay que demostrar la convivencia, siendo el documento oficial más común el certificado colectivo de empadronamiento, aunque existan otras opciones menos recomendables. Asimismo, aunque no se exige un tiempo mínimo de empadronamiento en común, siempre es favorable tener la mayor antigüedad posible.
En segundo lugar, es muy importante que la persona discapacitada (o quien ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma si no existe o está modificada la capacidad jurídica) comparezca ante notario y dicte un acta de manifestaciones en la que declare solemnemente la dependencia que tiene del solicitante, el tipo de cuidados que le garantiza y la incapacidad para llevar a cabo todo ello por sí misma. Esta declaración puede complementarse con declaraciones de testigos (incluso ante el propio notario), documentación médica que justifique las patologías invalidantes que padece, y documentación que acredite las gestiones y trámites que realiza habitualmente el cuidador/a en nombre de la persona con discapacidad (citas médicas, farmacias, gestiones administrativas, bancarias, comerciales, etc.).
En cuanto a la documentación personal del solicitante que debe aportarse al expediente, sólo resulta necesaria la copia completa de su pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado según el caso. No es necesario, como hemos adelantado, demostrar un tiempo mínimo de permanencia en España con anterioridad a la solicitud, como sí sucede con el arraigo social (3 años) o con el laboral o el nuevo arraigo para la formación (2 años en ambos casos).
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