Derechos de autor 

sobre los trabajos periodísticos






 

A la obra periodística le es aplicable el régimen general de la Ley, con las especialidades que contemplan los escasos preceptos relativos al trabajo periodístico. Este hecho conlleva que no siempre resulte sencillo distinguir cuándo existe realmente intervención intelectual en el este trabajo, y por lo tanto cuando se hace necesaria la protección referida. En mi opinión, se debe a la necesidad de garantizar la libre transmisión del pensamiento, ideas e información.


Como decía, la obra periodística está protegida por la legislación de propiedad intelectual, pero hay que distinguir entre la mera información objetiva y aséptica referida a las noticias del día cuya creatividad es reducida o nula, de los artículos de opinión, reportajes de investigación, etc., que si son creaciones originales en los términos del ART 10 LPI De manera que este criterio es fundamental para decidir si un trabajo periodístico contiene una u otro tipo de artículos.


Los segundos estarían protegidos por los derechos de propiedad intelectual al tratarse de una obra periodística original, novedosa, creativa y deben ser objeto de autorización. Si un recorte de prensa recoge ambos tipos de artículos, deberá solicitarse autorización respecto de los segundos.


En este sentido, precisa PÉREZ DE ONTIVEROS VAQUERO que el contenido de un medio de comunicación es sumamente heterogéneo, pues, por ejemplo, un periódico diario "lo mismo lo integran artículos de actualidad, simple relación de noticias acaecidas, viñetas de humor, colaboraciones literarias, publicidad etc… sin que deba considerarse que todas ellas deban ser protegidas por la legislación de propiedad intelectual, habida cuenta de que no en todas concurrirá el carácter creativo preciso para gozar de los derechos atribuidos".


A colación de lo anterior, el Convenio de Berna en su art. 2,8º, deja fuera de su ámbito de protección a "las noticias del día" y también a "los sucesos que tengan el carácter de ciertas informaciones de prensa", y como dice MENESINI, “hay que tener en cuenta un 50% de lo que aparece en un medio de comunicación ha tenido como fuente una agencia de información.” CONVENIO DE BERNA


Igualmente no podemos obviar los ARTS 31 A 40 BIS LPI,  en los que podemos observar como realmente los derechos de autor sobre trabajos periodísticos no tienen una protección plena, dejando que el criterio de “carácter creativo” sea el determinante. En este sentido  entendemos que se trata de no establecer cortapisas que coarten el derecho fundamental a comunicar y recibir información por cualquier medio que consagra el art. 20,1. d) CE. En este caso, la norma hace referencia a que  la divulgación secundaria o tangencial de la obra no está protegida por la propiedad intelectual, con el evidente fin de no entorpecer la labor de los periodistas (en cuyo beneficio redunda el precepto), lo que sucedería si para divulgar tales acontecimientos noticiables fuera necesario solicitar la correspondiente autorización al autor cuya obra solo forma parte de manera secundaria de la noticia, o si dicho autor pudiera solicitar la oportuna remuneración, teniendo en cuenta que la misma no es objeto de la noticia aunque accidentalmente forme parte de ella.


En este sentido es interesante el análisis que del precepto en cuestión realiza la SAP Barcelona sec. 15ª de 30 junio 2005 -EDJ 2005/335295-.


Por lo tanto la clave estaría en el hecho de que los artículos u otras obras periodísticas” relativas a noticias, en la medida en que  se puedan considerar obras literarias o artísticas serían objeto de protección, mientras que si se trata de una noticia  con escasa creatividad, aséptica, efímera o del día, nos alejaríamos de este supuesto, y por lo tanto no gozarían de esa protección que ya hemos referido.





Fotografía: @pixabay


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