Derechos de autor
sobre los trabajos periodísticos
A la obra periodística le es aplicable el régimen general de la Ley, con las especialidades que contemplan los escasos preceptos relativos al trabajo periodístico. Este hecho conlleva que no siempre resulte sencillo distinguir cuándo existe realmente intervención intelectual en el este trabajo, y por lo tanto cuando se hace necesaria la protección referida. En mi opinión, se debe a la necesidad de garantizar la libre transmisión del pensamiento, ideas e información.
Como decía, la obra periodística está protegida por la
legislación de propiedad intelectual, pero hay que distinguir entre la mera
información objetiva y aséptica referida a las noticias del día cuya creatividad
es reducida o nula, de los artículos de opinión, reportajes de investigación,
etc., que si son creaciones originales en los términos del ART 10 LPI De
manera que este criterio es fundamental para decidir si un trabajo periodístico
contiene una u otro tipo de artículos.
Los segundos estarían protegidos por los derechos de propiedad intelectual al tratarse de una obra periodística original, novedosa, creativa y deben ser objeto de autorización. Si un recorte de prensa recoge ambos tipos de artículos, deberá solicitarse autorización respecto de los segundos.
En este sentido, precisa PÉREZ DE ONTIVEROS VAQUERO que el contenido de un medio de comunicación es sumamente heterogéneo, pues, por ejemplo, un periódico diario "lo mismo lo integran artículos de actualidad, simple relación de noticias acaecidas, viñetas de humor, colaboraciones literarias, publicidad etc… sin que deba considerarse que todas ellas deban ser protegidas por la legislación de propiedad intelectual, habida cuenta de que no en todas concurrirá el carácter creativo preciso para gozar de los derechos atribuidos".
A colación de lo anterior, el Convenio de Berna en su art. 2,8º, deja fuera de su ámbito de protección a "las noticias del día" y también a "los sucesos que tengan el carácter de ciertas informaciones de prensa", y como dice MENESINI, “hay que tener en cuenta un 50% de lo que aparece en un medio de comunicación ha tenido como fuente una agencia de información.” CONVENIO DE BERNA
Igualmente no podemos obviar los ARTS 31 A 40 BIS LPI, en los que podemos observar
como realmente los derechos de autor sobre trabajos periodísticos no tienen una
protección plena, dejando que el criterio de “carácter creativo” sea el
determinante. En este sentido entendemos
que se trata de no establecer cortapisas que coarten el
derecho fundamental a comunicar y recibir información por cualquier medio que
consagra el art. 20,1. d) CE. En
este caso, la norma hace referencia a que
la divulgación
secundaria o tangencial de la obra no está protegida por la propiedad
intelectual, con el evidente fin de no entorpecer la labor de los periodistas
(en cuyo beneficio redunda el precepto), lo que sucedería si para divulgar
tales acontecimientos noticiables fuera necesario solicitar la correspondiente
autorización al autor cuya obra solo forma parte de manera secundaria de la
noticia, o si dicho autor pudiera solicitar la oportuna remuneración, teniendo
en cuenta que la misma no es objeto de la noticia aunque accidentalmente forme
parte de ella.
En este sentido es interesante el análisis que
del precepto en cuestión realiza la SAP Barcelona sec. 15ª de 30 junio 2005
-EDJ 2005/335295-.
Por lo tanto la clave estaría en el hecho de que
los artículos u otras obras “periodísticas” relativas
a noticias, en la medida en que se
puedan considerar obras literarias o artísticas serían objeto
de protección, mientras que si se trata de una noticia con escasa creatividad, aséptica, efímera
o del día, nos alejaríamos de este supuesto, y por lo tanto no gozarían de esa
protección que ya hemos referido.
Fotografía: @pixabay

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