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  CAPITULACIONES   MATRIMONIALES Partiendo de la idea del matrimonio como un contrato más . Cualquier contrato genera derechos y obligaciones para sus firmantes. En el derecho de familia, la Ley impone de forma obligatoria a los cónyuges una serie de derechos y obligaciones no negociables  (conocido como derecho imperativo) . Pero a su vez, fuera de esa parte no negociable o derecho imperativo, deja un amplio margen a los cónyuges para fijar los pactos, estipulaciones o cláusulas que crean convenientes en su relación  (se conoce como derecho dispositivo) . Precisamente cuando los cónyuges  (o futuros cónyuges)  “NO hacen uso de ese derecho dispositivo”, es decir, no fijan o establecen libremente sus propios pactos o reglas, será la Ley quién cubra ese vacío o vacante. Por lo tanto, teniendo la posibilidad de elegir, muchas veces por pasotismo o puro desconocimiento, la Ley acaba eligiendo por nosotros. Para evitar a la hora de contraer matrimonio que la Ley elija por nosotros existen
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    REQUISITOS PARA SOLICITAR EL NUEVO  ARRAIGO FAMILIAR El vigente Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integració n social , tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece al respecto de esta materia lo siguiente: Art ículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:    “Por arraigo familiar: a) (…) cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta p
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      AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN. QUÉ ES Es una autorización  de residencia temporal por circunstancias excepcionales  regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.  para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación: Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional, certificados profesionales). Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional. Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas. Formación apropiada para la obtención de microcredenciales. Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario. Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consig
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El ejercicio del derecho es muy complejo, porque implica representar y defender derechos que no son propios, sino que se actúa en nombre de otro; en cuyo desarrollo, se debe mantener al margen las emociones e intereses particulares y actuar en función de sus argumentos, estudios, conocimientos y pericia para ejercer la mejor defensa al justiciable...en este sentido decidí ser abogada y no me arrepiento de ello, porque busco ser humanista porque la igualdad y equidad debe imperar para todos.  Fotografía: @marc_varez _ No me derrumba la adversidad ni el caos, porque en ellos me hago más fuerte y es cuando más quiero saber y aprender. El resultado de un juicio no incide en mi felicidad, pero sí me genera satisfacción el saber que hice mi mayor esfuerzo, que le dediqué el estudio que ameritaba, que le puse empeño y lo asumí con el mayor respeto y seriedad.  En tal sentido, no es una sentencia la que me genera felicidad, es el proceso, el ejercicio de la profesión lo que me da alegría, entu
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  «LA HERENCIA EN VIDA GALLEGA»: LOS PACTOS DE MEJORA Y LA APARTACIÓN .   La  Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia  regula dos mecanismos que permiten, a aquellas personas que cuenten con la vecindad civil gallega, la  ordenación en vida de la sucesión hereditaria de su patrimonio . Los pactos de mejora se encuentran regulados en los artículos 214 a 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.   Pacto de mejora es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. Dentro de este pacto de mejora, cabe hablar de dos grandes modalidades, en función de si el otorgamiento del pacto supone o no la inmediata transmisión de los bienes o derechos objeto del mismo: -«Con entrega de presente». En el momento de otorgamiento del pacto de mejora, se produce la inmediata adquisición de la propiedad por parte del mejorado.   -«Sin entrega de presente». En cuyo caso la adquisición del bien o derecho objeto del pacto de mejora se dif