PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN



Tras las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español, especialmente con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ya no existe el procedimiento de incapacitación tal como se conocía antes. Esta ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y supuso un cambio profundo en la forma de entender y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

¿Qué cambió con la Ley 8/2021?

  • Se eliminó el procedimiento de incapacitación judicial.
  • Se sustituyó por un sistema de apoyos basado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
  • Se parte del principio de que todas las personas tienen capacidad jurídica y deben recibir los apoyos necesariospara ejercerla en igualdad de condiciones.


¿Cómo funciona ahora?

El procedimiento actual se llama procedimiento para la provisión de apoyos a personas con discapacidad. Así es como funciona:

1. Inicio del procedimiento

Puede iniciarlo:

  • La persona con discapacidad.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Familiares cercanos o allegados.

2. Intervención judicial

El juez evalúa la necesidad de apoyos (no de incapacitación) y escucha directamente a la persona, salvo imposibilidad. También puede recabar informes médicos, sociales o psicológicos si lo considera necesario.

3. Provisión de apoyos

El juez puede:

  • Establecer medidas voluntarias si la persona ya había designado apoyos (por ejemplo, en escritura pública).
  • Determinar medidas judiciales de apoyo: como la designación de un curador (con funciones de asistencia o representación, nunca de sustitución absoluta).

4. Tipos de curatela

  • Curatela asistencial: ayuda en la toma de decisiones, respetando la voluntad de la persona.
  • Curatela representativa: en casos excepcionales, cuando sea imprescindible y con autorización judicial expresa.

5. Revisión periódica

Las medidas se revisan periódicamente (como regla general, cada 3 años, o antes si cambia la situación de la persona).


¿Qué pasa con las incapacidades anteriores?

Las sentencias de incapacitación dictadas antes de la Ley 8/2021 deben ser revisadas para adaptarlas al nuevo sistema. La propia ley prevé un proceso de revisión de oficio en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor (hasta septiembre de 2024), aunque también puede solicitarlo la persona interesada o su entorno.



A continuación te explicamos el paso a paso del nuevo procedimiento para la provisión de apoyos a personas con discapacidad, tras la Ley 8/2021:


1. Presentación de la demanda

¿Quién puede iniciarla?

  • La propia persona con discapacidad.
  • Su cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes o hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier persona que tenga una relación estrecha o interés legítimo.

¿Dónde se presenta?

  • En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona.

¿Qué debe incluir la demanda?

  • Datos personales de la persona que necesita apoyos.
  • Razones por las que se solicita el procedimiento.
  • Propuesta de apoyos: si ya existe algún sistema informal o propuesta de persona que podría ejercer como curador/a.
  • Documentos médicos, psicológicos o sociales (opcional pero recomendable).


2. Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal siempre interviene para proteger los derechos de la persona. Puede apoyar la solicitud, oponerse o proponer medidas diferentes.


3. Audiencia a la persona con discapacidad

El juez debe escuchar personalmente a la persona, en condiciones accesibles y comprensibles.

  • Esta audiencia puede tener lugar en el juzgado, en su domicilio o donde la persona esté residiendo.
  • Puede ir acompañada de alguien de confianza.
  • Si no puede expresarse verbalmente, se deben utilizar otros medios (comunicadores, intérpretes, lenguaje de signos, etc.).


4. Pruebas e informes

El juez puede solicitar:

  • Informes médicos, psicológicos o sociales.
  • Prueba testifical de familiares o personas cercanas.
  • Informes del entorno (residencia, servicios sociales, etc.).


5. Sentencia

El juez dicta una resolución en la que:

  • Reconoce la capacidad jurídica de la persona.
  • Establece qué apoyos necesita y en qué áreas (económica, médica, personal, etc.).
  • Designa a una o varias personas como curador/a si es necesario.
  • Determina si el apoyo será asistencial o representativo (este último solo en casos excepcionales).
  • Establece la duración y la revisión periódica de las medidas (normalmente cada 3 años).


6. Registro y ejecución

La sentencia se inscribe en el Registro Civil, especialmente si afecta a la representación legal de la persona.


7. Revisión y modificación

La persona puede solicitar en cualquier momento:

  • La revisión de las medidas.
  • El cambio de curador/a.
  • El cese de los apoyos si ya no son necesarios.

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