PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN
Tras las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español, especialmente con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ya no existe el procedimiento de incapacitación tal como se conocía antes. Esta ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y supuso un cambio profundo en la forma de entender y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué cambió con la Ley 8/2021?
- Se eliminó el procedimiento de incapacitación judicial.
- Se sustituyó por un sistema de apoyos basado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Se parte del principio de que todas las personas tienen capacidad jurídica y deben recibir los apoyos necesariospara ejercerla en igualdad de condiciones.
¿Cómo funciona ahora?
El procedimiento actual se llama procedimiento para la provisión de apoyos a personas con discapacidad. Así es como funciona:
1. Inicio del procedimiento
Puede iniciarlo:
- La persona con discapacidad.
- El Ministerio Fiscal.
- Familiares cercanos o allegados.
2. Intervención judicial
El juez evalúa la necesidad de apoyos (no de incapacitación) y escucha directamente a la persona, salvo imposibilidad. También puede recabar informes médicos, sociales o psicológicos si lo considera necesario.
3. Provisión de apoyos
El juez puede:
- Establecer medidas voluntarias si la persona ya había designado apoyos (por ejemplo, en escritura pública).
- Determinar medidas judiciales de apoyo: como la designación de un curador (con funciones de asistencia o representación, nunca de sustitución absoluta).
4. Tipos de curatela
- Curatela asistencial: ayuda en la toma de decisiones, respetando la voluntad de la persona.
- Curatela representativa: en casos excepcionales, cuando sea imprescindible y con autorización judicial expresa.
5. Revisión periódica
Las medidas se revisan periódicamente (como regla general, cada 3 años, o antes si cambia la situación de la persona).
¿Qué pasa con las incapacidades anteriores?
Las sentencias de incapacitación dictadas antes de la Ley 8/2021 deben ser revisadas para adaptarlas al nuevo sistema. La propia ley prevé un proceso de revisión de oficio en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor (hasta septiembre de 2024), aunque también puede solicitarlo la persona interesada o su entorno.
A continuación te explicamos el paso a paso del nuevo procedimiento para la provisión de apoyos a personas con discapacidad, tras la Ley 8/2021:
✅ 1. Presentación de la demanda
¿Quién puede iniciarla?
- La propia persona con discapacidad.
- Su cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- Cualquier persona que tenga una relación estrecha o interés legítimo.
¿Dónde se presenta?
- En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona.
¿Qué debe incluir la demanda?
- Datos personales de la persona que necesita apoyos.
- Razones por las que se solicita el procedimiento.
- Propuesta de apoyos: si ya existe algún sistema informal o propuesta de persona que podría ejercer como curador/a.
- Documentos médicos, psicológicos o sociales (opcional pero recomendable).
✅ 2. Intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal siempre interviene para proteger los derechos de la persona. Puede apoyar la solicitud, oponerse o proponer medidas diferentes.
✅ 3. Audiencia a la persona con discapacidad
El juez debe escuchar personalmente a la persona, en condiciones accesibles y comprensibles.
- Esta audiencia puede tener lugar en el juzgado, en su domicilio o donde la persona esté residiendo.
- Puede ir acompañada de alguien de confianza.
- Si no puede expresarse verbalmente, se deben utilizar otros medios (comunicadores, intérpretes, lenguaje de signos, etc.).
✅ 4. Pruebas e informes
El juez puede solicitar:
- Informes médicos, psicológicos o sociales.
- Prueba testifical de familiares o personas cercanas.
- Informes del entorno (residencia, servicios sociales, etc.).
✅ 5. Sentencia
El juez dicta una resolución en la que:
- Reconoce la capacidad jurídica de la persona.
- Establece qué apoyos necesita y en qué áreas (económica, médica, personal, etc.).
- Designa a una o varias personas como curador/a si es necesario.
- Determina si el apoyo será asistencial o representativo (este último solo en casos excepcionales).
- Establece la duración y la revisión periódica de las medidas (normalmente cada 3 años).
✅ 6. Registro y ejecución
La sentencia se inscribe en el Registro Civil, especialmente si afecta a la representación legal de la persona.
✅ 7. Revisión y modificación
La persona puede solicitar en cualquier momento:
- La revisión de las medidas.
- El cambio de curador/a.
- El cese de los apoyos si ya no son necesarios.
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