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Mostrando entradas de abril, 2020

PASEO DIARIO MENORES. COVID-19

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Como ya sabéis los niños menores de 14 años pueden dar un paseo diario acompañados eso sí por un adulto, pudiendo pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa. En este caso se hace necesario que en su salida estos lleven un documento acreditativo de tal condición, como puede ser el libro de familia y DNI de ambos (si el menor también lo tuviera). En cuanto al adulto acompañante y responsable podrá ser un abuelo o una tía que convivan con ellos en el domicilio o incluso un empleado de hogar etc, debiendo portar en este supuesto la debida autorización firmada que será válida para todo el plazo de duración del presente estado de alarma. Pero qué ocurre cuando el adulto responsable un tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho? Pues que será necesario llevar el documento acreditativo de esa condición, así como el documento oficial de identidad del adulto y el de los menores (si lo tienen).

*MEDIDAS DE APOYO AL ALQUILER DEBIDO AL CORONAVIRUS*

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 TIPOS DE MEDIDAS Y BENEFICIARIOS: A) Suspensión de los procedimientos de desahucio de vivienda habitual y de los lanzamientos acordados en dichos procedimientos (Artículo 1 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. B) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Artículo 2 RD 11/2020). TODOS LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (LO PUEDE PEDIR CUALQUIER ARRENDATARIO). C) Moratoria o condonación  del pago de la deuda arrendaticia en relación a la vivienda habitual (Artículos 4, 5 y 8 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Centrándonos únicamente en LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA : Dice el Artículo 2 del Real Decreto 11/2020 dedicado a la  “ Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”: “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos...

EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.

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Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia (autorizada) de dicho testamento en la notaria. Por lo tanto, este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El documento de últimas voluntades será expedido, en cualquier caso, por el  Ministerio de Justicia . QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONTENIDO  del certificado de actos de última voluntad? Aunque, por lo general,  serán los herederos quienes soliciten las últimas voluntades  de la persona fallecida,  la información contenida en ellas es de carácter público . Esto es que, cualquiera que se presente con la documentación exigida y haya cumplido con el pago de las tasas correspondientes, podrá solicitar un certificado de últimas voluntades determinado.  Co...