EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
Es
el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué
Notario/s. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia (autorizada)
de dicho testamento en la notaria. Por lo tanto, este documento se precisa para
la realización de cualquier acto sucesorio.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles
desde la fecha del fallecimiento.
El documento de últimas voluntades será expedido, en
cualquier caso, por el Ministerio de Justicia.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONTENIDO del certificado de actos de última voluntad?
Aunque, por lo general, serán
los herederos quienes soliciten las últimas voluntades de la persona fallecida, la información contenida en ellas es de carácter
público. Esto es que, cualquiera que
se presente con la documentación exigida y haya cumplido con el pago de las
tasas correspondientes, podrá solicitar un certificado de últimas voluntades
determinado.
Comúnmente, esta última opción es
llevada a cabo por personas que, sin ser herederas directas y que, además, no
constan legalmente en el testamento elaborado por la persona fallecida, sí
consideran que tienen derecho
sobre una herencia. Aunque éstos no
hayan sido reconocidos de manera legal. Sería el caso, por ejemplo, de los
hijos no reconocidos.
DÓNDE SE HACE?: (AQUÍ EN CORUÑA*)
Se puede solicitar a
través de tres vías:
-Presencial: Gerencia Territorial
del Ministerio de Justicia.
-Por correo postal.
-Online: a través
de la página web www.mjusticia.gob.es (con
certificado digital)
DIRECCIÓN:
HORARIO:
Lunes a viernes de
09:00 h. a 14:00 h.
TELÉFONO: 981 246 231/981 246 329
CORREO ELECTRÓNICO:
Documentación:
-Impreso Oficial
modelo 790 cumplimentado (se puede obtener en la oficina de
registro de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en el Registro
Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
-Certificado de Defunción (original
o copia debidamente compulsada) expedido por el Juzgado de Paz o el Registro
Civil correspondiente a la localidad en la que la persona haya fallecido.
No será necesario aportar dicho documento en el supuesto de que el fallecimiento esté inscrito en el Registro Civil con fecha posterior al 2 de abril de 2009, ya que se consultará telemáticamente.
-ABONAR LA TASA establecida. En una entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria o a
través de cualquiera de las opciones de banca electrónica ofrecidas. Para hacer todo este procedimiento de manera
telemática, es necesario contar con certificado digital y acceder a la sede
electrónica del Ministerio de Justicia.
Opciones:
Pago a través de
sistemas de banca electrónica:
Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.
Otras formas de pago:
Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.
Otras formas de pago:
o
En España.
Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera
colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la
liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma
autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la
Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o
remitir por correo para la expedición del certificado.
o
Desde el extranjero.
-Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española
colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde
donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación
mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar
para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
-O bien, puede
ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que
dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del
territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN
o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio
de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original
del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la
Administración” del impreso 790.
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
PRECIO DE LA TASA: 3,78 € (si bien es cierto que cada año pueden variar en función de
diversas circunstancias).
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar
correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea
la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su
reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos
indebidos.
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