EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.







Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia (autorizada) de dicho testamento en la notaria. Por lo tanto, este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

El documento de últimas voluntades será expedido, en cualquier caso, por el Ministerio de Justicia.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONTENIDO del certificado de actos de última voluntad?

Aunque, por lo general, serán los herederos quienes soliciten las últimas voluntades de la persona fallecida, la información contenida en ellas es de carácter público. Esto es que, cualquiera que se presente con la documentación exigida y haya cumplido con el pago de las tasas correspondientes, podrá solicitar un certificado de últimas voluntades determinado. 
Comúnmente, esta última opción es llevada a cabo por personas que, sin ser herederas directas y que, además, no constan legalmente en el testamento elaborado por la persona fallecida, sí consideran que tienen derecho sobre una herencia. Aunque éstos no hayan sido reconocidos de manera legal. Sería el caso, por ejemplo, de los hijos no reconocidos.

DÓNDE SE HACE?: (AQUÍ EN CORUÑA*)

Se puede solicitar a través de tres vías:

-Presencial: Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

-Por correo postal.

-Online: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con certificado digital)

DIRECCIÓN:



HORARIO:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.


CORREO ELECTRÓNICO:

Documentación:

-Impreso Oficial modelo 790 cumplimentado (se puede obtener en la oficina de registro de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en el Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es). 




-Certificado de Defunción (original o copia debidamente compulsada) expedido por el Juzgado de Paz o el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que la persona haya fallecido.

No será necesario aportar dicho documento en el supuesto de que el fallecimiento esté inscrito en el Registro Civil con fecha posterior al 2 de abril de 2009, ya que se consultará telemáticamente.

-ABONAR LA TASA establecida. En una entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria o a través de cualquiera de las opciones de banca electrónica ofrecidas. Para hacer todo este procedimiento de manera telemática, es necesario contar con certificado digital y acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Opciones:

Pago a través de sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.


Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".


Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.   


Otras formas de pago:


o    En España.
Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

o    Desde el extranjero.
-Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
-O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA: 3,78 € (si bien es cierto que cada año pueden variar en función de diversas circunstancias).
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.




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