*MEDIDAS DE APOYO AL ALQUILER DEBIDO AL CORONAVIRUS*
TIPOS DE MEDIDAS Y BENEFICIARIOS:
A) Suspensión de los
procedimientos de desahucio de vivienda habitual y de los lanzamientos
acordados en dichos procedimientos (Artículo 1 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
B) Prórroga
extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Artículo
2 RD 11/2020). TODOS LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (LO PUEDE PEDIR CUALQUIER
ARRENDATARIO).
C) Moratoria o
condonación del pago de la deuda arrendaticia en relación a la
vivienda habitual (Artículos 4, 5 y 8 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
Centrándonos únicamente en LA PRÓRROGA DE LOS
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:
Dice el Artículo 2 del Real Decreto
11/2020 dedicado a la “Prórroga extraordinaria de los contratos de
arrendamiento de vivienda habitual”:
“En los contratos de
arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan
transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el
periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la
referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
podrá aplicarse, previa solicitud
del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de
arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán
aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá
ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o
condiciones por acuerdo entre las partes.”
Es decir, el arrendatario puede
pedir una prórroga extraordinaria (debiendo hacerlo fehacientemente para
que luego no haya dudas de la notificación), pudiendo hacerlo por un periodo máximo
de 6 meses, para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de
2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma. Dicha prórroga es aplicable tanto si finaliza la prórroga
obligatoria del contrato de arrendamiento (art. 9.1 LAU) como si finaliza la
prorroga voluntaria del mismo (art.10.1 LAU).
Qué consecuencias tiene?
Que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año, ni modificar las restantes condiciones del contrato.
En qué casos no se aplica?
Ni a los arrendamientos de renta antigua anteriores a la LAU del 94, ni a los arrendamientos de locales comerciales, ni arrendamientos de habitaciones, de temporada, y los contratos cuyo plazo haya finalizado con anterioridad al 1 de abril de 2020.
Por último, entendemos que pese a lo confuso quizá de la redacción esta solicitud de prórroga extraordinaria, tal y como recoge el artículo referido anteriormente, deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
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