*MEDIDAS DE APOYO AL ALQUILER DEBIDO AL CORONAVIRUS*


 TIPOS DE MEDIDAS Y BENEFICIARIOS:

A) Suspensión de los procedimientos de desahucio de vivienda habitual y de los lanzamientos acordados en dichos procedimientos (Artículo 1 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

B) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Artículo 2 RD 11/2020). TODOS LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (LO PUEDE PEDIR CUALQUIER ARRENDATARIO).

C) Moratoria o condonación  del pago de la deuda arrendaticia en relación a la vivienda habitual (Artículos 4, 5 y 8 RD 11/2020). ARRENDATARIO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.




Centrándonos únicamente en LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:

Dice el Artículo 2 del Real Decreto 11/2020 dedicado a la  “Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”:

“En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.”

Es decir, el arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria  (debiendo hacerlo fehacientemente para que luego no haya dudas de la notificación), pudiendo hacerlo por un periodo máximo de 6 meses, para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma. Dicha prórroga es aplicable tanto si finaliza la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento (art. 9.1 LAU) como si finaliza la prorroga voluntaria del mismo (art.10.1 LAU). 


Qué consecuencias tiene?

Que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año, ni modificar las restantes condiciones del contrato. 

En qué casos no se aplica?

Ni a los arrendamientos de renta antigua anteriores a la LAU del 94, ni a los arrendamientos de locales comerciales, ni arrendamientos de habitaciones, de temporada, y los contratos cuyo plazo haya finalizado con anterioridad al 1  de abril de 2020. 


Por último, entendemos que pese a lo confuso quizá de la redacción esta solicitud de prórroga extraordinaria, tal y como recoge el artículo referido anteriormente, deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. 



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