QUÉ ES EL ESCROW? Y ESCROW INFORMÁTICO?



Del francés antiguo “escroue” (pieza de pergamino), el término inglés escrow designó originariamente un documento depositado en manos de un tercero para su posterior restitución a un beneficiario una vez cumplidas ciertas condiciones pactadas. Esta idea queda asentada en la práctica jurídica norteamericana a finales del siglo XIX como un mecanismo de consumación de la compraventa y se tradujo en un depósito del título de propiedad realizado por el vendedor a manos de una compañía aseguradora que lo entregaba al comprador, previo pago por éste del precio que luego la misma aseguradora satisfacía al vendedor.
Se trata de un negocio jurídico plurilateral, en el que las partes celebran el contrato en presencia de un tercero, llamado agente escrow, este tercero es el que se encarga de: ·         Redactar el contrato según la voluntad de las partes.
·         Recibir las prestaciones de las partes.
·         Comprobar el cumplimiento que estas hacen de sus obligaciones.
·         Una vez comprobado dicho cumplimiento entrega a cada parte la prestación de la otra.
·         Recibir las prestaciones de las partes.·         Comprobar el cumplimiento que estas hacen de sus obligaciones.·         Una vez comprobado dicho cumplimiento entrega a cada parte la prestación de la otra.
El llamado agente escrow no es sino un depositario, con funciones de árbitro mediador entre las partes, siendo además el escrow una figura muy cercana a los negocios fiduciarios (que son negocios basados en la confianza) el cual ha de cuidar de los intereses de las partes implicadas para llegar al buen fin de la relación negocial proyectada.Pero ante todo el agente escrow es algo accesorio a un contrato principal, y es ese contrato principal la base del escrow, que aun gozando de cierta autonomía propia no existiría sin el contrato principal que le sirve de base.Este negocio presenta formas y funcionalidades en diferentes sectores y áreas de aplicación.

Así pues, las posibilidades son tan infinitas como los negocios, y necesidades de las partes, aunque básicamente el depositario puede tener las siguientes funciones:
A)Escrow en una compraventa simple 1.    La de servir de mero intermediario en el pago, con la obligación de recibir el pago y entregarlo al vendedor cuando reciba orden del comprador.
2.    La de servir de mero intermediario en el pago, con la obligación de recibir el pago y entregarlo al vendedor cuando compruebe la recepción de la mercancía por el comprador.
3.    La de servir de mero intermediario en el pago, con la obligación de recibir el pago y entregarlo al vendedor cuando compruebe la recepción de la mercancía por el comprador y que la mercancía tiene las características acordadas por las partes.
2.    La de servir de mero intermediario en el pago, con la obligación de recibir el pago y entregarlo al vendedor cuando compruebe la recepción de la mercancía por el comprador.3.    La de servir de mero intermediario en el pago, con la obligación de recibir el pago y entregarlo al vendedor cuando compruebe la recepción de la mercancía por el comprador y que la mercancía tiene las características acordadas por las partes.B) Escrow en una compraventa compleja.Aquí las posibilidades son tan amplias como posibles pactos pueden celebrarse pero su utilidad se da en numerosos casos.
1.    El escrow es una solución para los casos de ventas de acciones que además lleven aparejados pactos adicionales sobre el destino de dichas acciones o la actitud del comprador en la sociedad (es el caso analizado por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Octubre de 2014).2.    También es una solución el escrow para los casos en los que en una venta alguna de las partes deba de cumplir alguna obligación adicional que de una u otra forma resulta imposible cumplir al tiempo de la entrega de la cosa y pago del precio (es frecuente en las Notarías que se vendan fincas hipotecadas o embargadas y que el comprador retenga cantidades encomendando el pago y cancelación de la carga a un tercero).

C) Escrow Informático (en el ámbito de la Propiedad Intelectual y en el sector informático).Comprende la figura del mandato, las normas de arrendamiento de servicios, normas reguladoras del contrato de apertura de crédito y normas reguladoras del contrato de depósito. Podemos apuntar alguna posibilidad:
1.    Desarrollos informáticos contratados con una empresa. No podemos desconocer que las empresas se crean y desaparecen como las rosquillas, y no estaría de más depositar los programas informáticos, app, webs, blogs, logotipos etc que nos están desarrollando en manos de un tercero que se encargue de la custodia de los mismos en previsión de la desaparición o concurso de quién nos los está haciendo, e incluso que vaya pagando al informático a medida que desarrolle el programa.2.    En el ámbito de la propiedad intelectual, la irrupción del mundo blogguer de la redes sociales etc es obvia, y demostrar la autoria de una obra o de un perfil social puede ser un grave problema, por lo que no está de más contratar un servicio escrow que actúe como despositario de nuestras obras (en este caso el escrow debe de ir acompañado de un servicio de alojamiento (hosting) y de sellado en tiempo (time stamping), y más que de un escrow hablamos de un simple depósito como contrato autónomo.3.  En las ejecuciones de obra. Es el eterno problema de contratar una obra con una empresa más o menos seria, que normalmente pide un anticipo, y se compromete a ejecutar una obra en un plazo (desde la reparación de un cuarto de baño hasta la construcción de una autopista), el escrow puede servir para fijar claramente las obligaciones de las partes y comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Dos de las características fundamentales del escrow son: una la solutoria, y la otra el constituir una garantía del comprador sobre las condiciones de una cosa entregada. Ateniéndonos entonces al carácter conceptual del escrow, desde el contexto descrito hasta ahora, podríamos delimitar dicha figura conforme a un carácter instrumental y por ende a una función general y aseguradora para la correcta ejecución de la transacción que ocupe al negocio determinado, función encomendada al llamado agente de escrow el cual debe ser independiente en el desarrollo reglamentario de la dicha relación de negocio. Podríamos decir, que es como un contrato fiduciario debido a la confianza que se le atribuye a dicho agente escrow, por velar y perseguir un buen fin para ambas partes implicadas en el negocio. También podríamos señalar la semejanza con la entrega de arras cuyo carácter sería penitencia y a su vezcomo  contrato de depósito en garantía en el que el dinero queda en reserva a través de un tercero en el que se en
cargará de liberar el pago al recibir el servicio o producto adquirido estando totalmente satisfecho con el resultado.Por tanto, como res nova, hablamos de su atipicidad contractual. Quedaría clara la controversia que puede generar este elemento que cada vez va siendo más habitual en nuestro sistema jurídico de contratación, teniendo en cuenta que la tipicidad y la atipicidad en un negocio jurídico siempre tendrán un carácter dinámico, ya que éstas variarán según las circunstancias específicas en las que se desenvuelva dicho negocio.



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