DESAHUCIO EXPRESS CONTRA OKUPAS




El proceso para reclamar las viviendas ocupadas entró en vigor el 2 de junio de 2018.

 La norma pretende crear un nuevo cauce procesal, una variante del juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º LEC  para dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas y el consiguiente desalojo del ocupante por la fuerza.

Artículo 250.1.4º.II LEC. podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Se trata, por tanto, de un proceso verbal.

Quién puede interponer la demanda de desahucio? no  todo el mundo, y este es uno de los puntos clave. Los desalojos exprés sólo podrán efectuarse cuando la propiedad esté en manos de ciudadanos particulares, de entidades sociales sin ánimo de lucro o de la administración pública que han visto que alguien ha ocupado su vivienda sin su consentimiento. Si el piso pertenece a un fondo de inversión (los célebres "fondos buitres") o a una entidad privada (un banco) tendrá que recurrir a los procedimientos habituales. Está claro que A priori, la legislación busca proteger al propietario, por lo que si tiene un piso vacío por el motivo que sea y un grupo de personas lo ocupa, podrá recuperarlo hasta cinco días después de poner la denuncia.

A quién hay que demandar? la demanda hay que interponerla utilizando la expresión “contra los desconocidos ocupantes”, siempre y cuando no conozcamos la identidad de las personas que ocupen la vivienda. Así lo dice el nuevo artículo 437.3 bis LEC. Ésta debe ir firmada por abogado y procurador y ha de acompañarse del título en el que el actor funde su derecho a poseer. Aun cuando se desconozca quien sea el autor del despojo podrá dirigirse genéricamente contra los "desconocidos ocupantes" de la vivienda, (sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación). 
Una vez que se admite a trámite la demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica ésta.

En caso de que no haya nadie en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.


Una vez realizada la notificación de la demanda (bien presencialmente, bien en el tablón de anuncios del juzgado), los ocupantes podrán hacer lo siguiente:

·Presentar en el juzgado un título (contrato) que les permita ocupar la vivienda (por ejemplo un contrato de arrendamiento, si es que existiera). En ese caso, no habría desahucio inmediato y habría juicio (y después desahucio, en caso de que el título o contrato aportado no sea válido).

·Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Ante el auto dictado por el juez no se puede recurrir.
Dicho auto ordena que se realice el lanzamiento (desalojo) en la fecha fijada por el juzgado.

En la gran mayoría de las ocasiones en que los ocupantes presenten título (contrato) no se ordenará el desahucio (por prudencia) y habrá juicio, por lo que al final la reducción de la duración del proceso no va a ser tan real  y el procedimiento de desahucio terminará con una “sentencia”. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 LEC.

El lanzamiento o desahucio es el último acto que se realiza en el proceso.
Consiste en que dos (habitualmente) miembros del juzgado, acompañados del procurador y, si lo desea, del cliente, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se otorga la posesión a su legítimo dueño.
Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que si que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio, es decir, en estos casos de ocupación inconsentida el lanzamiento será casi inminente.

El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).


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