ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

HOY HABLAREMOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y en relación a este tema nos surge la duda de ¿QUÉ IPC SE DEBE TOMAR COMO REFERENCIA?
El IPC es la variación que se produce en el precio tanto de productos, como de servicios.En el caso de las pensiones, atendiendo a que los salarios se ajustan al IPC, se asume que las mismas deben actualizarse en base al mismo, por lo que la renta a percibir acordada, se ajustará a la variación producida.En la práctica para las pensiones, el IPC que se toma como referencia será el del año inmediatamente anterior y será aplicado durante todo el año en curso.
Ejemplo: Supongamos que Juan se ha divorciado de su esposa en 2017 y debe abonar una pensión de alimentos para su hijo menor de 200€/ mes. Durante el año 2017, abonará los 200 € fijados, pero en 2018, esa renta se deberá actualizar en base al IPC del año anterior (2017) y el resultado tras la actualización, será lo que abone durante todo el año 2018. De nuevo, en el año 2019, deberá actualizar la pensión de alimentos, tomando como referencia la renta actualizada del año 2018 y añadirá la variación del IPC que se haya producido, y así sucesivamente, año tras año hasta que definitivamente deba dejar de abonar dicha pensiónPuede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haga anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador. Por ejemplo, si tenemos un Convenio regulador de 1 de Marzo de 2010, sentencia que lo aprueba el 1 de Abril de 2010, fecha de la primera actualización 1 de Abril de 2011).Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.
También esta opción facilita su cálculo, ya que el IPC de finales de año es el más conocido. Hay que tener en cuenta que la actualización sería de Diciembre a Diciembre, para que sea ya aplicable en Enero. Si bien, por razones de ajuste y equilibrio, cuando la pensión se fije en el último trimestre del año, la primera actualización podría hacerse no en el mes de enero próximo sino en el siguiente año, es decir, si fijamos la pensión en noviembre de 2007, la actualización procederá en enero de 2009.¿QUÉ OCURRE SI EL RESULTADO DEL IPC DEL AÑO ANTERIOR ES NEGATIVO ?Bien, en este caso particular, hay que destacar que lo habitual es que siempre se produzca la variación al alza, no obstante, hay que atender a lo que se fija en el Convenio Regulador, porque el IPC no es una variación constante al alza y en ocasiones puede ser negativo, debiendo minorarse dicha cantidad.Nuestros Tribunales en la práctica resuelven que, si no se detalla en el Convenio Regulador, sea siempre en un valor creciente y que, en caso de ser negativo, el mismo se mantenga. No obstante, como os digo, hay que valorar el caso en concreto y atender a lo dispuesto en el Convenio Regulador. Si en el mismo se refleja que sufrirá las variaciones que se produzcan tanto al alza como a la baja, si el IPC de referencia es negativo, deberá restarse dicha cuantía en el modo que corresponda.

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