EL CATASTRO INMOBILIARIO


El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.


Las funciones que tiene atribuidas se ejercen:

  • Directamente, a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra
  • A través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas. Con este fin, la Dirección General del Catastro tiene suscritos múltiples convenios de colaboración, esencialmente con Ayuntamientos y Diputaciones, en virtud de los cuales la entidad colaboradora asume determinadas funciones catastrales, ya sea en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión o mixto.
  • (Fuente: portal de la dirección General del catastro).

En conclusión, su principal objetivo es lograr su correcta identificación física (superficie, linderos, año de construcción y otros), jurídica (datos de la propiedad), fiscal y económica (los valores del suelo, valores de la construcción y usos).





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