CAMBIO DE APELLIDOS





En el Registro Civil se puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos o el orden de los mismos, el cual es un trámite gratuito y solo será necesario que cumpla unos requerimientos básicos en el mismo, los cuales atienden a la lógica de dicho cambio.
El cambio de nombre y/o apellidos puede ser solicitado por cualquier ciudadano mayor de edad, o  los representantes legales en caso de un menor o de una persona incapacitada.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, o en su defecto, desde el Registro Civil del domicilio del interesado y se remitirá al del lugar de nacimiento.


REQUISITOS

Para que se autorice dicho cambio se debe acreditar:
· Que el ciudadano que desee realizar el cambio usa y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de manera intencionada para poder conseguir el cambio.
·  Que los nuevos apellidos que se desean pertenezcan legítimamente al interesado.
· Que los apellidos deseados pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.

Los requisitos anteriores son los generales, pero existen determinados casos declarados en las normas del Registro Civil en el que dichos requisitos no son exigibles:
· No es necesario que se cumpla el primero de los requisitos cuando se trate de algún apellido que sea contrario al decoro o bien que pudiera ocasionar graves inconvenientes o cuando exista un claro riesgo de que puediera desaparecer un apellido español a nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una familia).
·No es necesario que se cumplan dichos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, siendo este caso si existiera un procedimiento especial.
· Tampoco sería necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del cambio haya obtenido algun tipo de medida cautelar de protección judicial, haya sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo requieran.
·  En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).




SOLICITUD PRESENCIAL. Documentación necesaria respecto al cambio de apellidos:
·Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
· Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
·Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
·Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Respecto al cambio del orden en los apellidos:
·Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
· Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
· Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Dónde presentarla:
En el Registro Civil del domicilio del solicitante.

En caso de SOLICITUD POR CORREO:
Puede enviarse por correo, convenientemente, certificado, al Registro Civil que corresponda.



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