CAMBIO DE APELLIDOS
En el Registro Civil se
puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos o el orden de los mismos, el
cual es un trámite gratuito y solo será necesario que cumpla unos
requerimientos básicos en el mismo, los cuales atienden a la lógica de dicho
cambio.
El cambio de
nombre y/o apellidos puede ser solicitado por cualquier ciudadano mayor de
edad, o los representantes legales en caso de un menor o de una persona
incapacitada.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido
por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada y la
competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por
delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro
Civil donde conste la inscripción de nacimiento, o en su defecto, desde el
Registro Civil del domicilio del interesado y se remitirá al del lugar de
nacimiento.
REQUISITOS
Para que se autorice dicho cambio
se debe acreditar:
· Que el ciudadano que
desee realizar el cambio usa y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de
manera intencionada para poder conseguir el cambio.
· Que los nuevos
apellidos que se desean pertenezcan legítimamente al interesado.
· Que los apellidos
deseados pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna
y otro de la parte materna.
Los requisitos anteriores son los
generales, pero existen determinados casos declarados en las normas del
Registro Civil en el que dichos requisitos no son exigibles:
· No es necesario que
se cumpla el primero de los requisitos cuando se trate de algún apellido que
sea contrario al decoro o bien que pudiera ocasionar graves inconvenientes o
cuando exista un claro riesgo de que puediera desaparecer un apellido español a
nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una
familia).
·No es necesario que
se cumplan dichos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, siendo
este caso si existiera un procedimiento especial.
· Tampoco sería
necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del
cambio haya obtenido algun tipo de medida cautelar de protección judicial, haya
sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo
requieran.
· En el caso de los
ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García
Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
SOLICITUD PRESENCIAL. Documentación
necesaria respecto al cambio de apellidos:
·Solicitud escrita
manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o
Director General de los Registros y del Notariado.
· Certificación literal
de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
·Prueba (documental,
pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y
conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o
cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la
legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones
de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A
falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
·Tratándose de
adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales
Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Respecto al cambio del orden en los apellidos:
·Solicitud dirigida al
Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del
matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de
estos.
· Declaración del mutuo
acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
· Si el cambio de orden
lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el
certificado de la inscripción de su nacimiento.
Dónde presentarla:
En el Registro Civil del
domicilio del solicitante.
En caso de SOLICITUD POR CORREO:
Puede
enviarse por correo, convenientemente, certificado, al Registro Civil que
corresponda.
Trámites. Link: http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/cambio-de-nombre-y-apellidos/1f69851d-e91d-477d-8372-5443b8f4eb7f
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