PROPIEDAD INTELECTUAL






Se trata de un conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares como pueden ser artistas, productores, organismos de radiodifusión...respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Comprende por lo tanto,  un conjunto de derechos, tanto personales/morales, como patrimoniales/económicos, que les atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de las mismas, sin más limitaciones que las expresadas en la ley.

MORALES:

Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

ECONÓMICOS:

1.- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
oLos derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
oLos derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

2.-Derechos compensatorios, derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por motivo de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Éste derecho será irrenunciable para autores, artistas, ejecutantes e intérpretes.



La PROPIEDAD INTELECTUAL se clasifica a su vez en dos categorías:

* Propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

* Derecho de autor, que abarca las obras literarias (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales) y artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos).

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:

Artículo 1 Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2 Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3 Características
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: 
  • 1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
  • 2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
  • 3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

Artículo 4 Divulgación y publicación
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.”

Link Real Decreto (Noticias Jurídicas):


Link Ministerio de cultura:



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