CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
NOTAS DE INTERÉS:
1.- Jornada de
trabajo que realizará el trabajador, que está por debajo de la jornada normal o
completa. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
2.- Derecho de los trabajadores a ser informados sobre las vacantes que hay de puestos fijos, para que puedan acceder a ellos.
3.- Períodos de prueba de un contrato a tiempo parcial, no podrá durar mas de 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
4.-El trabajador debe recibir una copia de su contrato de trabajo y la empresa está obligada a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde la contratación.
5.- Muy importante que en el propio contrato se indique el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se respeta esta obligación, podría considerarse que el contrato es a jornada completa.
6.- Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
7.- Sí pueden realizar son las llamadas horas complementarias.
8.- El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que el trabajador a jornada completa. Lógicamente, serán pagadas con la misma proporción de parcialidad.
9.- La empresa no puede cambiar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin que el trabajador esté de acuerdo. Salvo situaciones excepcionales, como el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo, que tienen una regulación especial.
10.- En caso de desempleo, baja por incapacidad, o jubilación, las prestaciones que recibirá el trabajador estarán reducidas en función de la parcialidad.
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