cambio de titularidad catastral.

 

Qué es? 

El Ministerio de Hacienda español lleva un registro administrativo detallado de los bienes inmuebles que existen en el territorio nacional, que incluye la relación de sus propietarios

De producirse un cambio de propiedad derivado de una herencia, compraventa o similar, e incluso cuando una entidad o comunidad sin personalidad, después de haber solicitado certificación de sus miembros, altere o modifique los porcentajes de participación de estos.

Dos vías

A.- Cambio de titularidad realizado ante la dirección general del Catastro.
o
B.-Cambio de titularidad realizado por la notaria en la firma de la escritura.


Nos centraremos en explicar la "opción A" de cambio de titularidad realizado ante la dirección general del Catastro.

Donde se puede realizar

Si la presenta el titular de la solicitud, puede acudir presencialmente ante las gerencias del catastro, aunque hay algunos ayuntamientos que tiene los recursos necesarios para poder atender este tipo de peticiones.

Si se presenta por representante, tiene que ser presentada obligatoriamente por  Sede Electrónica del Catastro.


Plazo

Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado (firma de la escritura) normalmente.


Documentación a presentar

Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro (MODELO 900D) que según se indique en la configuración de su cumplimentación, generará los modelos 901N, 902N, 903N y 904N, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente (MODELO 901N), actualmente ya no está disponible este modelo.

Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, de la siguiente documentación:

·         Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.

·         En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

·         En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.

Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:

-Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

-En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.

-Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.

-Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.


Fases procedimiento

Las fases del procedimientos son:

·         Registro del expediente.

·         Informes y/o requerimientos, en caso necesario.

·         Audiencia interesados, en caso necesario.

·         Resolución.

·         Notificación de la resolución.

Plazo resolución

Seis meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo es como si hubiera sido desestimatorios.


Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

*Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.

*Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.



Modelo 900D http://www.catastro.minhafp.es/documentos/900D.pdf

Trámites ante catastro https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccTramites.aspx


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