cambio de titularidad catastral.
Qué es?
El Ministerio de Hacienda español lleva un registro administrativo detallado de los bienes inmuebles que existen en el territorio nacional, que incluye la relación de sus propietarios.
De producirse un cambio de propiedad derivado de una herencia, compraventa o similar, e incluso cuando una entidad o comunidad sin personalidad, después de haber solicitado certificación de sus miembros, altere o modifique los porcentajes de participación de estos.
Dos vías
Donde se puede realizar
Si la presenta el
titular de la solicitud, puede acudir presencialmente ante las gerencias del
catastro, aunque hay algunos ayuntamientos que tiene los recursos necesarios
para poder atender este tipo de peticiones.
Si se presenta por representante, tiene que ser presentada obligatoriamente por Sede Electrónica del Catastro.
Plazo
Dos meses a partir
del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio
declarado (firma de la escritura) normalmente.
Documentación a presentar
Puede ser iniciado
telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro (MODELO 900D) que
según se indique en la configuración de su cumplimentación, generará los
modelos 901N, 902N, 903N y 904N, o cumplimentando el modelo de declaración
correspondiente (MODELO 901N), actualmente ya no está disponible este modelo.
Los impresos de cada
modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del
Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos
colaboradores.
En todo caso, los
impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, de la siguiente
documentación:
·
Si no se dispone de
etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del
número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento
nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste
su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la
declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que
hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la
tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de
los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro
administrativo.
·
En caso de que no
conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la
declaración en el documento que acredite la alteración se aportará
certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica
del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o
cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la
referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
·
En caso de que el
declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el
documento acreditativo de la representación.
Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
-Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
-En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
-Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
-Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.
Fases procedimiento
Las fases del
procedimientos son:
·
Registro del
expediente.
·
Informes y/o
requerimientos, en caso necesario.
·
Audiencia
interesados, en caso necesario.
·
Resolución.
·
Notificación de la
resolución.
Plazo resolución
Seis meses.
Efectos de la falta
de resolución en plazo es como si hubiera sido desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:
*Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
*Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
Modelo 900D http://www.catastro.minhafp.es/documentos/900D.pdf
Trámites ante catastro https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccTramites.aspx
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