Alegaciones contra liquidación complementaria por “permuta de cuota” en caso de disolución de condominio con varios títulos de origen.


Muy interesante  post de "Justito El Notario". @justitonotario,  que recomiendo a los amantes del derecho, a colegas e interesados varios, /en el que aclara como las consecuencias fiscales de una disolución de comunidad en sentido amplio deben ser las correspondientes a su naturaleza jurídica tal y como lo ha definido la DGRN, no pudiendo en ningún caso confundirse con las derivadas de los negocios dispositivos que puedan llevar también de hecho como mero efecto reflejo a una disolución de comunidad pero que tienen una naturaleza jurídica diferente y por ello deben tener un tratamiento diferente conforme a la definición actual del hecho imponible en TPO.



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