AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.




QUÉ ES


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales  regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería. para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación:

  • Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional, certificados profesionales).
  • Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
  • Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas.
  • Formación apropiada para la obtención de microcredenciales.
  • Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.

Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse , en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años previo a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Comprometerse a realizar una formación: Reglada para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluido en el Catálogo al que se refiere el artículo 65, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades , comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • *catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. EX-10
  • Copia completa del pasaporte , título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o relativa que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en una manifestación por escrito.

*Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua oficial del territorio donde se presente la solicitud por un jurado de traductores. 
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • EX-10
  • Copia completa del pasaporte , título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o relativa que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el manifestación por escrito.


-Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua oficial del territorio donde se presente la solicitud por un jurado de traductores. 

-Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.


ACREDITACIÓN DE LA MATRICULACIÓN

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

-Esta acreditación se realizará preferentemente a través de la sede del Ministerio de política territorial como aporte de documentación al expediente.

-Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico. 

-En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.






Fuente: https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/w/arraigo-formacion.

Fotografía: https://pixabay.com/es/photos/libro-facultad-educaci%C3%B3n-ni%C3%B1a-2178586/































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