NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Se ha aprobado
el nuevo Reglamento de Extranjería en el cual se han incluido importantes
modificaciones en las modalidades de arraigo, la reagrupación familiar y en el
acceso a los visados y autorizaciones de residencia.
A.- NORMA:
Real Decreto
1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
B.-ENTRADA EN VIGOR:
El próximo
20 de mayo.
Cuando
llegue esa fecha, todos los permisos y tarjetas expedidos seguirán siendo válidos
hasta que caduquen. Las solicitudes que se hayan presentado o se presenten
antes se regirán por las reglas antiguas, salvo que la persona que las pida
reclame que se tramiten conforme a este nuevo decreto si le resulta más
beneficioso.
El principal
cambio tiene que ver con la reestructuración de los diferentes tipos de
permisos y los cambios en requisitos y trámites, además de en algunas
duraciones.
C.- PRINCIPALES NOVEDADES:
- VISADOS
El nuevo
reglamento tiene un apartado especial sobre visados, de corta y larga duración.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de
cuatro. Y ya no será necesario abandonar nuestro país para obtener la
residencia de larga duración después de haber
tenido una temporal.
También
se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era
una autorización de tres meses. Este visado permite
la búsqueda
de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
- CINCO FIGURAS DE ARRAIGO
Además la
nueva norma contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral,
familiar, socio-formativo y de segunda oportunidad, dirigido a las
personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
- PERMISOS DE FORMACIÓN.
Otra de las novedades
para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia
por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar
una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez
acabada su formación.
Durante sus
estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e
independientemente de la formación que estén cursando.
se permite
ampliar ese número de horas en casos de FP intensiva. Además, se amplía su
duración al total de tiempo que dure esa formación, pero solo para estudios
superiores o formación sanitaria especializada.
- EL PERMISO TEMPORAL DE
TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Permite
ahora trabajar a la vez por cuenta propia, siempre que sean menos horas que el
empleo principal. Y desarrolla las circunstancias en las que se mantiene
vigente pese al cambio de empleador o empleadora en caso de despidos o
problemas sobrevenidos, pero en la misma ocupación. Y permite prorrogarlo de
forma más sencilla, aunque no se esté de alta en
ese momento, siempre que se haya trabajado al menos tres meses por año.
- En cuanto
a las ACTIVIDADES DE TEMPORADA.
Se mejora la
protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener
información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones
laborales, de estancia y demás gastos. También
se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde
que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto
se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o
por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral
(fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).
Por otra
parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en
todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las
necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de
contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da
mayor estabilidad y más garantías a las
empresas.
-En el permiso de RESIDENCIA NO LUCRATIVA.
Cuando
quienes lleguen no van a trabajar, la prórroga se
amplía de
dos a tres años. Otros tipos de autorización de residencia temporal, como los
que tienen excepción de trabajar o los de retorno voluntario a sus países de origen, se mantienen.
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