NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA







Se ha aprobado el nuevo Reglamento de Extranjería en el cual se han incluido importantes modificaciones en las modalidades de arraigo, la reagrupación familiar y en el acceso a los visados y autorizaciones de residencia.

 

 

A.- NORMA:

 

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

 

B.-ENTRADA EN VIGOR:

 

El próximo 20 de mayo.

 

Cuando llegue esa fecha, todos los permisos y tarjetas expedidos seguirán siendo válidos hasta que caduquen. Las solicitudes que se hayan presentado o se presenten antes se regirán por las reglas antiguas, salvo que la persona que las pida reclame que se tramiten conforme a este nuevo decreto si le resulta más beneficioso.

 

El principal cambio tiene que ver con la reestructuración de los diferentes tipos de permisos y los cambios en requisitos y trámites, además de en algunas duraciones.

 

 

C.- PRINCIPALES NOVEDADES:

 

- VISADOS

 

El nuevo reglamento tiene un apartado especial sobre visados, de corta y larga duración. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. Y ya no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

 

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de tres meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

 

 

- CINCO FIGURAS DE ARRAIGO

 

Además la nueva norma contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socio-formativo y de segunda oportunidad,  dirigido a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

 

 

- PERMISOS DE FORMACIÓN.

 

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

se permite ampliar ese número de horas en casos de FP intensiva. Además, se amplía su duración al total de tiempo que dure esa formación, pero solo para estudios superiores o formación sanitaria especializada.

 

 

- EL PERMISO TEMPORAL DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.

 

Permite ahora trabajar a la vez por cuenta propia, siempre que sean menos horas que el empleo principal. Y desarrolla las circunstancias en las que se mantiene vigente pese al cambio de empleador o empleadora en caso de despidos o problemas sobrevenidos, pero en la misma ocupación. Y permite prorrogarlo de forma más sencilla, aunque no se esté de alta en ese momento, siempre que se haya trabajado al menos tres meses por año.

 

 

- En cuanto a las ACTIVIDADES DE TEMPORADA.

 

Se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).

Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.

 

 

-En el permiso de RESIDENCIA NO LUCRATIVA.

 

Cuando quienes lleguen no van a trabajar, la prórroga se amplía de dos a tres años. Otros tipos de autorización de residencia temporal, como los que tienen excepción de trabajar o los de retorno voluntario a sus países de origen, se mantienen.



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