GESTACIÓN SUBROGADA. ADOPCIÓN POSTERIOR. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN.



AUTO Nº 565/2018 DE AP BARCELONA, SECCIÓN 18ª, 16 DE OCTUBRE DE 2018

Dada la inexistencia de una resolución judicial dictada por tribunal extranjero competente respecto del consentimiento de la madre biológica (un consentimiento que debe ser libre, informado y sin incurrir en error, dolo o violencia, y que no puede ser prenatal sino que debe ser postparto), no puede llevarse a cabo la adopción por parte de la pareja del hombre que figura como padre biológico ante la DGRN. Se confirma la negativa a la adopción. Se desestima el recurso de apelación.




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